Condena en costas relativa a procedimientos de cláusula suelo

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Alicia Beuster Vela

En el procedimiento civil, de conformidad con lo previsto en su ley reguladora, rige el principio de vencimiento objetivo en materia de costas. Dicho principio consiste en que, por regla general, las costas serán impuestas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

La excepción la constituyen aquellos casos que, a juicio del juez o tribunal, planteen serias dudas de hecho o de derecho, fórmula abstracta que ha llevado al Tribunal Supremo a no realizar declaración sobre las costas causadas en primera y segunda instancia, pese a la desestimación de la demanda, en atención al hecho de que la cuestión debatida haya dado lugar a distintas soluciones en dichas instancias.

Dicho lo anterior, destaca el cambio de doctrina del Alto Tribunal puesto de manifiesto en una reciente y novedosa sentencia, en cuya virtud, en materia de cláusulas abusivas y, más concretamente, de la paradigmática cláusula suelo, ha declarado que las costas generadas en primera y segunda instancia han de ser soportadas por el banco condenado. El razonamiento que efectúa el Alto Tribunal se cifra en que soportar las costas en las primeras instancias pese a ganar el litigio supondría excepcionar el mencionado principio del vencimiento en perjuicio de los consumidores, generándose de paso un efecto disuasorio para aquéllos que todavía no han interpuesto demanda.

Sin embargo, hay que mencionar que este parecer no refleja el sentir unánime de la Sala de lo Civil, por cuanto la sentencia contiene un voto particular suscrito por tres magistrados, cuyo contenido, en resumidas cuentas, se basa en que el cambio de jurisprudencia en materia de cláusulas suelo, motivado en esencia por la Sentencia de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pone de relieve precisamente que el caso planteaba serias dudas de derecho, por lo que no procedería la imposición de costas a la entidad bancaria condenada.

En cualquier caso, el contenido de la sentencia invita a los consumidores a demandar si todavía no lo han hecho a fin de recuperar lo indebidamente percibido por las entidades bancarias.

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Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.