¿Es posible otorgar el tercio de mejora de una herencia a los nietos?

Nietos

Resulta natural que quien de manera acertada pretenda realizar una planificación de su futura sucesión, se pregunte infinidad de cuestiones, motivo por el que hoy queremos tratar la siguiente cuestión: ¿es posible destinar el tercio de mejora a los nietos u otros descendientes existiendo hijos vivos?

Para responder a dicha pregunta, debemos repasar previamente una lección básica del Derecho sucesorio español, esto es, las partes en que se dividen la herencia. Así, atendiendo a la regulación contenida en el Código Civil, se obtiene que se divide en tres tercios:

  • El tercio de libre disposición que, como su nombre indica, puede ser objeto de libre reparto por el testador, sin reservas.
  • El tercio de legítima estricta, destinado a hijos y descendientes.
  • El tercio de mejora, que se caracteriza porque, si bien ha de dedicarse a los mismos (hijos y descendientes), el testador tiene libertad para dedicarlo a uno en concreto en detrimento del resto.  Es decir, a mejorar a unos frente a los demás.

Una vez sabido lo anterior, podemos contestar el interrogante con la que iniciábamos el presente comentario con un . Aparte de que ha sido una posibilidad que tiene su reflejo en nuestro Derecho histórico, se halla comúnmente aceptada por la doctrina que, entre otros argumentos, pone de relieve que el artículo 808, al tratar la mejora, habla de hijos o descendientes, en lugar de hijos y descendientes como lo hace el primer inciso del mismo artículo a la hora de tratar la legítima estricta. En otros términos, el uso de la conjunción disyuntiva frente a la copulativa no parece trivial, sino que parece determinar con claridad la posibilidad de mejorar a los nietos aun en el caso de que vivan los hijos.

Si ello fuera poco, hay que señalar que tanto la Dirección General de los Registros y del Notariado como nuestro Tribunal Supremo avalan la posibilidad de atribuir la mejora a los nietos.

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Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.