El uso de la vivienda familiar tras el divorcio
Como regla general, con independencia de a quién corresponda el título de propietario de a la vivienda donde los cónyuges fijaron su residencia y, por ende, constituyeron el domicilio familiar, el uso de este se atribuye al progenitor custodio por la sentencia de divorcio, siendo una de las manifestaciones del principio del interés del menor.
A finales de la pasada semana, el Pleno de la Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo dictó sentencia sobre la materia y, en particular, en relación con una cuestión que nunca había tratado: la presencia de un tercero en la vivienda familiar cuyo uso fue asignado por sentencia y en virtud del precitado principio.
Pues bien, el Alto Tribunal, sin perjuicio de reconocer la posibilidad de establecer nuevas relaciones personales al abrigo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad, ha venido a declarar que el domicilio familiar pierde tal carácter con la entrada de un tercero, determinando que dicho domicilio deja de servir a los fines que determinaron la atribución de su uso más allá del tiempo que precise la liquidación de la sociedad de gananciales. Como corolario, declara lo siguiente en respecto al derecho de los menores a una vivienda:
“El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda”.
En definitiva, el progenitor custodio que resida con su nueva pareja en el domicilio familiar pierde el derecho sobre la misma, sin lugar a dudas se trata de un pronunciamiento que da por finalizado un debate tan extendido.
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Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.