Conflictos societarios y posibles medidas preventivas

Conflicto1

José Luis Gil Romero

Los conflictos societarios, como su nombre indica, abarcan toda tipo de controversias surgidas en el seno del ente societario, pudiendo darse entre este y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria, y los socios, o entre cualquiera de los anteriores.

Su peligrosidad y, por ende, la necesidad preventiva de establecer medios de resolución, deriva de las consecuencias que puede acarrear la persistencia o reiteración de los mismos, en tanto y en cuanto pueden suponer una auténtica paralización de los órganos sociales. Ello, recordemos, constituye una causa legal de disolución que opera de forma completamente autónoma con respecto al resto de factores como, por ejemplo, los resultados económicos de la Sociedad, y cuya instancia judicial puede solicitar cualquier interesado si la Junta General no llegase a acordarla motu proprio. Estas situaciones de bloqueo se dan frecuentemente en sociedades pequeñas o familiares, así como en la que existen dos grupos mayoritarios de socios que hayan nombrado, respectivamente, al cincuenta por ciento del órgano de administración de la misma y, en definitiva, generan la imposibilidad de que la sociedad siga operando en el tráfico ordinario, resultando imposible la continuación de sus actividades ordinarias.

Considerando que, de lege ferenda, el legislador debería prever medios alternativos de solución que no impliquen la tan grave consecuencia de disolver la sociedad, entendemos que los socios, proactivamente, deben establecerlos a la hora de configurar los estatutos o, en su defecto, mediante un oportuno pacto parasocial. Así, a modo de ejemplo y como lista abierta, podemos mencionar los siguientes mecanismos de resolución de conflictos societarios:

–           Opción de venta y opción de compra. Este pacto conferiría el derecho a ejercitar una opción de venta o una opción de compra por parte del socio que pone de manifiesto la existencia del bloqueo sobre las participaciones del otro. De esta forma, con la opción de compra dicho socio podría adquirir las participaciones del otro u obligarle a que adquiera las suyas, siendo aconsejable en cualquiera de sendos supuestos que el valor de las mismas sea determinado por auditor o experto independiente.

–          Causa de separación estatutaria. Consistiría en otorgar al derecho del socio a separarse de la Sociedad si concurre una situación de bloqueo.

–          Cláusula de arbitraje. Se sometería la cuestión al conocimiento de un Tribunal Arbitral acordado, cuya solución deberá ser acatada por los socios.

–          “Ruleta Rusa”. Un socio ofrece al otro, con carácter vinculante, vender todas sus participaciones a un precio concreto establecido directamente por aquél. En el plazo que se haya estipulado, el socio receptor de la oferta deberá manifestar su intención de adquirir la totalidad de las participaciones a aquél al precio fijado o vender las propias a dicho socio por el mismo precio. En este caso, no sería necesaria la valoración por parte del Experto Independiente.

–          “Tiro Mexicano”. Este mecanismo es el reverso del anteriormente descrito, por cuanto un socio se ofrece, con carácter vinculante, adquirir las participaciones del otro socio a un precio determinado. En el plazo estipulado, este último socio deberá manifestar su intención de vender la totalidad de sus participaciones por dicho precio o adquirir las participaciones de aquél a un precio superior al determinado inicialmente, deviniendo obligado el socio oferente a vender en tal caso.

–          “Cláusula Andorrana”. El socio oferente determinará el valor de la totalidad de las participaciones del otro socio en la Sociedad y éste podrá optar entre adquirir la totalidad de las participaciones del primero o venderle la totalidad de las suyas, siendo el precio ambos casos el fijado por la contraparte.

 

Nuestro despacho es especialista en conflicto societario, ofrecemos un asesoramiento acorde a las necesidades particulares. Encuentre una solución eficaz a sus cuestiones poniéndose en contacto con nuestro equipo de abogados a través del 954 70 91 45. A continuación le invitamos a aportar opiniones y preguntas sobre la materia, dialoguemos.

Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.