Custodia compartida: de excepcional a habitual

Custodia W

 

Eduardo Gutiérrez Beuster

Ya era hora de que un asunto tan sensible como la custodia de un menor tomara un punto de coherencia, lo que a priori se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico, a través de Ley 15/2005 de 8 de julio, como una norma excepcional ha pasado a ser una medida habitual. Y es que la custodia compartida no tiene otro fin más que anteponer los intereses del menor frente a la separación de los progenitores.

Aquellos progenitores que desean compartir la responsabilidad del menor y pretendan alcanzar un acuerdo positivo deben tener en cuenta que resulta fundamental tener presente varias premisas como son la voluntad y el carácter colaborativo. Tras la ruptura, los progenitores deben tener presente que siempre que ambos se encuentren capacitados, deben evitar que el menor rompa la relación con alguno de los progenitores, en concreto con el no custodio, evitando así el sentimiento de pérdida. Respeto y cooperación entre progenitores evitará que el menor crezca en un ambiente de desequilibrio.

Han sido numerosas las ocasiones en las que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la materia, abogando por la custodia compartida en la mayoría de ocasiones, podemos afirmar que este modelo se ha ido consolidando por la jurisprudencia y tomando el mencionado carácter habitual.

Anteriormente mencionábamos la predisposición que deben mostrar los progenitores para alcanzar una custodia compartida, pero al mismo tiempo existen una serie de factores que toman protagonismo, la edad de los menores, deseos y preferencias de los mismos o la propia disponibilidad de los progenitores y la localización de sus respectivas viviendas resultan vitales a la hora de tomar la decisión.

Resulta una obviedad decir que nos encontramos en un proceso de cambio, aunque todavía en la mayoría de los casos se siga otorgando la guarda y custodia a la madre la tendencia tienda a cambiar. Las posibilidades son múltiples, pudiéndose aplicar diversas fórmulas para llevar a cabo la custodia compartida. Sin duda alguna y por encima de todo, esta tendencia favorece claramente a los intereses de los menores.

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Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.