El desahucio por precario del excónyuge custodio

Eduardo Gutiérrez Martínez
Resulta habitual en la práctica judicial-civil la adjudicación en la sentencia de divorcio del uso y disfrute del domicilio familiar al progenitor al que se le atribuye la guardia y custodia de los hijos nacidos en el seno del matrimonio, con independencia de la efectiva titularidad del bien inmueble, escenario en el que el desahucio por precario juega un papel fundamental.
Sin embargo, tal y como reconoce la jurisprudencia emanada de nuestro Tribunal Supremo, tal regla quiebra en los supuestos en que dicho inmueble hubiera sido cedido en precario al matrimonio, esto es, sin contraprestación ni fijación de plazo. La cuestión no es baladí ya que resulta frecuente el supuesto de que los propietarios de la vivienda sean los padres de uno de los cónyuges y la cedan al matrimonio para que en ella establezcan su domicilio familiar.
De esta forma, es perfectamente ajustado a Derecho que los propietarios puedan dar por finalizado el precario y desahuciar al progenitor custodio una vez rota la convivencia, con absoluta independencia de la atribución del uso y disfrute del bien mediante la sentencia judicial, toda vez que las consecuencias de la separación o divorcio nada tienen que ver con el derecho de propiedad que legítimamente ostentan.
En definitivas cuentas, una sentencia dictada en el ámbito de un procedimiento familiar no puede constituir un título jurídico apto para justificar la posesión del progenitor-custodio frente a los legítimos propietarios y su decisión de que la cesión finalice.
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Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.