La responsabilidad penal de un menor

Womans Hands With Paper Man Family

 

Alicia Beuster Vela

En el día a día y tomando el pulso de la calle, podemos ver como existe un gran desconocimiento en cuanto al concepto de la responsabilidad penal de un menor.

Esta responsabilidad, es la que deben asumir los mayores de catorce años y los menores de dieciocho que cometen hechos tipificados como delitos o faltas en el código penal, teniéndose en cuenta la edad que tenía el menor en el momento de cometer el delito. En cuanto a los menores de 14 años debemos indicar que son inimputables desde el punto de vista penal, lo cual no quita que se adopten las medidas previstas sobre protección de menores.

La ley reguladora de la responsabilidad penal del menor 5/2000 de 12 de Enero ha sufrido diversas modificaciones desde su aprobación, siendo la última, la efectuada por la Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre. Esta ley se inspira en diferentes principios generales entre los que cabe destacar:

  1. La naturaleza formalmente penal aunque materialmente sancionadora y educativa
  2. El reconocimiento expreso de todas las garantías que se derivan del respeto de los derechos constitucionales y de las especiales exigencias del interés del menor.
  3. La diferenciación de diversos tramos de edad a efectos procesales y sancionadores.
  4. La flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas aconsejadas por las circunstancias del caso concreto.
  5. La competencia de las entidades autonómicas bajo el inexcusable control del juez de menores, relacionada con la protección de menores en la ejecución de las medidas impuestas por sentencia.

Fundamentalmente debemos tener en cuenta el carácter primordial de la intervención educativa. Desde nuestra práctica, habitualmente nos decantamos por la corriente de reinserción para el menor infractor, siempre velando por sus derechos y con el firme propósito de que parta con el reconocimiento de su culpa y continúe con el claro propósito de recuperación de su conducta.

No podemos entender la aplicación de la ley solo con intenciones coercitivas, debe primar la función reeducadora que prevenga actuaciones posteriores de igual o mayor envergadura. Creemos que un menor infractor que sea tratado correctamente puede poner bases firmes que descarten totalmente la tendencia a convertirse en un adulto delincuente.

La labor de protección de los menores tendrá que ser compartida tanto por las instituciones como por los padres y/o tutores, creándose así un marco de atención global que vele por sus intereses. No hemos de olvidar que cuando nos encontramos ante un caso de un menor infractor hemos de analizar el acontecimiento desde un prisma que tenga una visión amplia de sus circunstancias personales, familiares y sociales. Ver el porqué de sus actuaciones, qué ha fallado y buscar todas las soluciones necesarias para solventar el incidente y prevenir nuevas actuaciones.

Esta forma de análisis es más laboriosa y exige un esfuerzo mayor por parte de todos, fundamentalmente tenemos que contar con el claro interés de la familia, especialmente de los padres o tutores, para poder afrontar líneas de trabajo que puedan dar frutos positivos.

El sistema de atención global del menor requiere , a nuestro modo de ver, el no caer en el tópico de aislar el acontecimiento delictivo, obviamente este necesitará una valoración por sí mismo y así será atendido por el Ministerio Fiscal con la ayuda del equipo técnico, y por el Juez de Menores ,pero nuestra posición como letrados del menor infractor deberá buscar una solución integral, no solo que le asista para esta cuestión concreta sino que permita buscar herramientas que eviten posteriores acontecimientos ilícitos.

En nuestro despacho somos especialistas en esta materia, ofrecemos un asesoramiento acorde a sus necesidades particulares. Encuentre una solución eficaz a sus problemas poniéndose en contacto con nuestros abogados a través del 954 70 91 45. Si lo prefiere puede dejar a continuación su opinión, dialoguemos.

Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.