La tributación de sucesiones de no residentes

No Residentes

 

En materia tributaria son tenidas en cuenta una serie de circunstancias denominadas “puntos de conexión”, las cuales revelan una vinculación estrecha de una relación jurídica concreta con un determinado territorio, siendo uno muy frecuente el domicilio o la residencia habitual del sujeto pasivo. Centrándonos en el objeto de esta nota, hay que tener presente que el Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo nacional cuya gestión ha sido cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que, en función de cada caso, habrá que determinar cuál es la administración tributaria competente y la normativa que resulte de aplicación de conformidad con los puntos de conexión previstos en la Ley del impuesto: la residencia habitual del causante y sus herederos, por un lado, y la situación de los bienes de la herencia, por el otro.

Partiendo de la premisa de que existen bienes del caudal hereditario en España, en primer lugar, hay que señalar que siempre que el causante y/o los causahabientes sean no residentes en nuestro país, la Administración competente para la gestión del ISD será el Estado, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin embargo, con la normativa tributaria aplicable se aprecian distintas posibilidades:

  1. El causante tuvo su residencia en una Comunidad Autónoma española. Si los herederos fueran residentes de un Estado miembro de la UE o del EEE, estos podrán aplicar la normativa de dicha Comunidad Autónoma. Por el contrario, deberán aplicar la normativa estatal si fueran residentes de otros países.
  1. El causante no es residente en España. Si fuera residente de un país perteneciente a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE), los herederos tienen derecho a que se aplique la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes de la herencia, incluyendo los eventuales beneficios fiscales; igualmente tendrán este derecho. Por el contrario, si no fuera residente de uno de estos países, los herederos, residentes en España o no, deben acudir a la normativa estatal.
  1. Los herederos no son residentes en España. Si el causante hubiera tenido su residencia en una Comunidad Autónoma española y los herederos fueran residentes en un país de la UE o del EEE, tendrán derecho a que se aplique la normativa propia aquella y tributarán sólo por los bienes de la herencia radicados en España. En el mismo caso, si los herederos fueran residentes de un Estado no miembro de la UE o del EEE, deberán aplicar la normativa estatal.

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Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.