Liquidación del Régimen De Gananciales (I) Operaciones

Sociedad De Gananciles

 

José Luis Gil Romero

Una vez efectuada la disolución de la sociedad de gananciales se procederá a su liquidación. Esto no es sino el reparto de los bienes que pasan de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de los integrantes de la sociedad, comenzando con la realización de un inventario del activo y del pasivo de dicha sociedad.

El activo estará formado por:

–          Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución de la sociedad.

–          El importe actualizado del valor de los bienes enajenados por negocio ilegal o fraudulento.

–          El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

El pasivo, por su parte, lo integran:

–          Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.

–          El importe actualizado del valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad, cuando deban restituirse en metálico al cónyuge al que pertenecían.

–          El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad

Pago de deudas e indemnizaciones

Inventariados los bienes, se destinará el activo al pago de las deudas de la sociedad. Si no hay metálico suficiente a tal efecto se adjudicaran directamente bienes gananciales, pudiendo el acreedor solicitar su enajenación para satisfacer su crédito con el importe a obtener.

Satisfechas las deudas, se abonarán las indemnizaciones y reintegros en favor de cada cónyuge, realizando las compensaciones que procedan cuando la sociedad ostente derecho de crédito contra alguno de estos.

Reparto del haber

 Por último, el remanente se dividirá por la mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos. En caso de que el resultado del inventario sea negativo, cada cónyuge responderá de las deudas de la sociedad con sus bienes privativos. Si uno de los cónyuges es acreedor personal del otro, podrá exigir la satisfacción a través de la adjudicación de bienes comunes, salvo que el cónyuge deudor pague voluntariamente.

En cualquier caso, cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde este alcance:

–          Los bienes de uso personal que no fueran privativos.

–          La explotación económica que gestione efectivamente.

–          El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.

–          En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

Respecto a los dos últimos bienes, el cónyuge podrá, a su opción, pedir que se le atribuyan en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación, debiendo abonar, en su caso, la diferencia que pudiera existir en caso de que el valor de los bienes superara su parte del haber.

Con carácter adicional, señalar que resta por analizar la posible incidencia que estas operaciones tienen en la esfera tributaria, lo cual será objeto de la siguiente nota.

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Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.