Los centros de menores no son un campamento de verano

Libertad

 

Alicia Beuster Vela

Recientemente, vuelve a saltar a los medios de comunicación la polémica sobre los periodos de reclusión en los centros de menores. Con bastante frecuencia y normalmente coincidiendo con la puesta en libertad de algún menor infractor cuyo caso haya tenido repercusión mediática, comienzan las especulaciones sobre los tiempos “adecuados”.

Hemos de tener en cuenta que la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor 5/2000, fue en parte modificada por la Ley Orgánica 8/2006 con la que se endurecieron algunas cuestiones. Aborda las diferentes medidas susceptibles de imponerse al menor y nos habla de la medida de internamiento como una medida que ha de aplicarse exclusivamente para los casos que se caracterizan por su gravedad ya que se trata de una medida privativa de libertad.

No podemos olvidar que estamos hablando de jóvenes cuyas edades oscilan entre los 14 y 18 años, por lo que se encuentran en un periodo clave en su desarrollo y formación. Obviamente ante la comisión de un ilícito grave ha de ser sancionado, pero sin perder la idea clave de que esa medida impuesta es dura y generalmente difícil de asumir. Resulta fundamental saber que debe tener como objetivo claro y bien definido la rehabilitación del menor para su posterior reinserción.

Los centros de menores no son campamentos de verano, se tratan de lugares cerrados, donde existen unas normas estrictas de cuyo cumplimiento dependerán muchas cuestiones. Divididos en módulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales, y que se regirá por una normativa de funcionamiento interno cuyo cumplimiento tendrá como finalidad la consecución de una convivencia ordenada que permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa y las funciones de custodia de los menores internados. Además los menores internos serán corregidos disciplinariamente de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, pudiéndose utilizar medios de contención para evitar actos de violencia o lesiones además de para impedir actos de fuga o daños a las instalaciones del centro. El mero hecho de pensar que poco menos que esto es un recreo, denota un desconocimiento total de la ley. Por desgracia encontramos casos puntuales en los que el sistema jurídico no funciona, cuestión esta que también ocurre en la jurisdicción de adultos, pero hemos de saber que muchos menores consiguen salir del pozo al que cayeron delinquiendo gracias a una medida impuesta, supervisada por el juez de menores, susceptible de ser modificada en función de la evolución en el tratamiento personalizado y con la importantísima intervención de los equipos educativos.

El concepto del “tiempo” no es comparable entre procesos de adultos y menores. Precisamente por eso se cuenta con una ley que expresamente se ocupa de resolver las cuestiones que atañen a la responsabilidad penal del menor a la hora de cometer un ilícito. Desde este despacho podemos comprender la impotencia que pueden sentir los padres de las víctimas, ya que todo lo que sea vulnerar los derechos básicos de un menor crea un malestar obvio, pero entendemos que el endurecer la ley del menor no es la solución. El ampliar los plazos de las medidas de internamiento como fórmula coercitiva pensamos que no es la clave del éxito. Por el contrario apostamos por una labor profunda de educación y formación que permita al infractor poder tener recursos propios para abandonar “el mal camino” y poder encauzar su futuro como adulto alejado del mundo de la delincuencia. Resaltamos la extrema importancia de la familia y de la implicación e inversión de las instituciones competentes.

Nuestro despacho pone a disposición de sus clientes los recursos necesarios para la corrección de conductas irregulares. Estas, tratadas en su origen de una forma profesional, afrontando directamente el problema, intentando no incurrir en los tan temidos prejuicios sociales y gestionándolas con toda la delicadeza y discreción que las circunstancias requieran, podrán corregirse y permitirán afrontar con seguridad y optimismo el futuro del menor.

Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.