No procede la plusvalía sin incremento de valor

José Luis Gil Romero
El presente comentario tiene por objeto analizar cómo ha afectado un reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) a la regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente denominado como la plusvalía municipal.
La sentencia en cuestión, dictada el día 11 de mayo del año en curso, declara la inconstitucionalidad de varios preceptos legales relativos al cálculo de la base imponible del IIVTNU. Concretamente, el TC comparte la visión de la empresa que inició el procedimiento judicial – una promotora inmobiliaria- en el sentido de considerar improcedente una liquidación girada contra ella por el ente local y cuyo objeto eran unos terrenos que, ciertamente, no habían visto incrementado su valor en el periodo temporal transcurrido hasta su venta. De forma certera, el TC declara que,
el tratamiento que los preceptos cuestionados de la Ley de Haciendas Locales otorgan a los supuestos de no incremento, o incluso de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el art. 31.1 CE.
En términos más sencillos, los artículos en cuestión asociaban la misma consecuencia que procedía en los casos de incremento -tributar- a situaciones en las que no se producían o, peor aún, era apreciable un decremento, contraviniendo el citado principio constitucional de capacidad económica, eje del Derecho Tributario. Por esta razón, el Alto Tribunal los declara inconstitucionales y los anula en la medida en que gravan situaciones que no pongan de manifiesto un verdadero incremento de valor, es decir, no declara con carácter general la inconstitucionalidad del IIVTNU.
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Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.