Obligaciones que se heredan: el aval y la fianza

Aval

 

Eduardo Gutiérrez Beuster

En nuestro Derecho Civil, como principios, debemos tener en cuenta que la herencia se configura como un derecho y no como una obligación y, derivado de lo anterior, que aceptar la herencia implica asumir las obligaciones que, no teniendo naturaleza personalísima, no ha satisfecho el causante y que integran el pasivo del caudal hereditario.

Un ejemplo de estas deudas u obligaciones viene constituido por el aval o la fianza, por cuanto de la regulación de sendas figuras contenida en el Código Civil se colige que se extinguen por las mismas causas genéricas que el resto de obligaciones, cuales son: el pago o cumplimiento, la pérdida de la cosa debida, la condonación de la deuda, la confusión de los derechos de acreedor y deudor, la compensación y la novación. En términos más sencillos: la muerte del avalista, salvo pacto en contrario, no liquida el aval constituido, transmitiéndose tal condición a los herederos, tal y como viene señalando la jurisprudencia repetidamente.

Hay que tener en cuenta que la transmisión de las obligaciones y deudas que integran el caudal hereditario solo tiene lugar cuando la herencia es aceptada de forma pura y simple, en cuyo caso, debemos destacar, responden tanto los bienes hereditarios como los propios del heredero. No obstante lo anterior, el Código Civil regula la denominada aceptación a beneficio de inventario, conforme a la cual, en primer lugar se atienden dichas deudas y obligaciones para luego y en su caso adjudicar el sobrante al heredero.

De esta forma, la aceptación a beneficio de inventario resulta la opción más recomendable para el caso de que la herencia venga lastrada por la existencia de obligaciones con garantía como el aval y la fianza o incluso la hipoteca, ya que solo los bienes de la herencia responderán de la ejecución de dichas garantías, no corriendo ningún tipo de peligro el patrimonio preexistente del heredero.

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Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.