Otorgar testamento: prevenir es mejor que curar

Alicia Beuster Vela
Sin perjuicio de que la legislación prevé un sistema de sucesión en caso de que el causante no haya otorgado testamento en vida –sucesión legal, intestada o abintestato- lo cierto es que la opción más recomendable en todos los sentidos es testar. Al fin y al cabo, el legislador lo que hace es suplir la carencia de la voluntad de la persona fallecida debidamente manifestada mediante una presunción en cuanto a los llamados a la herencia y el orden de preferencia, lo que no tiene por qué coincidir con lo deseado en vida por el causante.
De esta forma, estamos ante un documento cuyo otorgamiento constituye un acto libre y personal- no pueden testar dos o más personas mancomunadamente o en el mismo instrumento- así como revocable -puede ser modificado en cualquier momento, teniendo validez solamente el último- configurándose como el vehículo óptimo para que una persona determine el destino de sus bienes y derechos una vez fallezca.
Asimismo, con ello se facilita enormemente la ejecución de los trámites sucesorios, toda vez que, además de suponer generalmente un ahorro económico, evita gran parte de las discrepancias que pueden surgir entre los distintos herederos y que en no pocos casos aboca a un bloqueo o embotamiento que, en el peor de los casos, solo encuentra salida en un procedimiento judicial. Es en este último momento cuando, por regla general y habida cuenta de su preceptiva intervención, se recurre a los letrados. Y ello porque, actualmente, la concepción del trabajo de los abogados se halla bajo el prisma de lo contencioso, olvidando una faceta tan fundamental como lo es la del asesoramiento preventivo.
En este sentido no puede sino destacarse que la labor de los letrados en cuanto a la redacción del testamento pues no solo garantizará su sujeción a la normativa vigente, lo que podría realizar sin más el Notario, sino que constituye la única manera de confeccionar un “traje a medida” de los designios del testador. Adicionalmente, señalar la conveniencia de que el letrado sea instituido como albacea y contador-partidor para garantizar la ejecución de la sucesión conforme a dichos designios y el buen término de todos los trámites que ello supone.
Nuestro despacho está especializado en materia sucesoria, en esta fascinante rama del derecho el asesoramiento personalizado al cliente resulta vital y esencial. Encuentre una solución eficaz a sus problemas poniéndose en contacto con nuestro equipo de letrados. 954 70 91 45 o contacto@gutierrezbeusterabogados.com
PEQUEÑO TESTAMENTO, de Miguel d’Ors
Os dejo el río Almofrey, dormido entre zarzas con mirlos,
las hayas de Zuriza, el azul guaraní de las orquídeas,
los rinocerontes, que son como carros de combate,
los flamencos como claves de sol de la corriente,
las avispas, esos tigres condensados,
las fresas vagabundas, los farallones de Maine, el Annapurna,
las cataratas del Niágara con su pose de rubia platino,
los edelweiss prohibidos de Ordesa, las hormigas minuciosas,
la Vía Láctea y los ruyseñores conplidos.
Os dejo las autopistas que exhalan el verano en la hora despoblada de la siesta,
el Cántico espiritual, los goles de Pelé,
la catedral de Chartres y los trigos ojivales,
los aleluya de oro de los Uffizi,
el Taj Mahal temblando en un estanque,
los autobuses que se bambolean en Sao Paulo y en Mombasa
con racimos de negros y animales felices.
Todo para vosotros, hijos míos.
Suerte de haber tenido un padre rico.
Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.