Pensión de alimentos y “ninis”

Ninis 2

 

Alicia Beuster Vela

La obligación de alimentos regulada en el Código Civil (CC) es aquella existente entre parientes cifrada en aportar los medios necesarios, en sentido general para la subsistencia de la persona, entendiendo, así, que trasciende la mera alimentación propiamente dicha.

En los procesos de separación y divorcio bien por acuerdo de las partes, bien por así decidirlo el Juez, se fija la denominada pensión por alimentos correspondiente al/los hijo/s menor/es de edad. Sin embargo, cabe destacar que la obligación no se extingue por el simple cumplimiento de la mayoría de edad, arrojando la cuestión -de gran relevancia en los tiempos que corren- de si cabe la extinción en los casos de los comúnmente denominados “ninis”: aquellos hijos jóvenes que, por pura pasividad y desidia, ni trabajan ni reciben formación.

La jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, no así ciertas Audiencias Provinciales, ha entendido que, de acuerdo a lo prescrito en el CC, no cabe limitar temporalmente esta obligación resultando posible, en cambio, declarar la extinción del derecho con base en ciertas causas. Así, recientemente, el TS ha dictado una sentencia en la que declara su extinción con base en las causas de extinción del CC (mala conducta o falta de aplicación al trabajo)  por considerar que,

La no culminación de estudios por parte del joven es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres. De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral.

De esta forma, el Alto Tribunal considera que el mantenimiento de la pensión de alimentos no haría sino contribuir a la pasividad de este tipo de jóvenes, por lo que hay que tratar de diferenciar caso por caso y de forma clara los supuestos en los que se evidencia una actitud parasitaria de aquellos en los que, previsiblemente, la incorporación al mercado laboral es sumamente complicada, habida cuenta de la situación de desempleo juvenil generalizada.

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