Desgranando la cláusula suelo

Solide Baufinanzierung

 

Eduardo Gutiérrez Martínez

Durante estos últimos años han sido múltiples las corrientes de opinión que han surgido por tan controvertida materia, una cláusula declarada como abusiva y con una notoria falta de transparencia, pero ¿en qué consiste realmente la mencionada cláusula suelo?

Los préstamos hipotecarios están referenciados al Euribor, una tasa de interés variable calculada a nivel europeo y que presenta una constante fluctuación. Esta tasa entra en juego durante la devolución del préstamo, exigiendo la devolución de ese Euribor más un diferencial. En definitiva, la variación de estos intereses afecta de forma directa a la cuota que el consumidor o prestatario debe abonar mensualmente.

Ante estos movimientos del Euribor, las entidades bancarias establecían unas cláusulas de suelo y techo, es decir se estipulaban en los contratos unos límites máximos y mínimos que no se podrían superar, independientemente de lo que marcase el Euribor.

Si retrocedemos a mediados de 2008, el Euribor marcaba sus máximos pero no fue hasta el año 2009 cuando comenzó una bajada sin precedentes. Está situación propició la activación de las cláusulas suelo y fue entonces cuando los consumidores comienzan a descubrir las particularidades de los préstamos hipotecarios firmados años atrás. Una atmósfera de desconocimiento, incertidumbre e inseguridad comenzó a poner en evidencia la buena praxis de las entidades bancarias.

Tras el aluvión de demandas, se fueron pronunciando los distintos tribunales hasta llegar al Tribunal Supremo, quien en su sentencia de 2013 declaraba nulas dichas cláusulas por falta de transparencia. Posteriormente, en 2015, el mismo Tribunal Supremo en esta ocasión se posicionaba en contra de los consumidores, eliminando el carácter retroactivo y estipulando que las cantidades debían devolverse únicamente desde mayo 2013. No fue hasta diciembre de 2016 cuando el TJUE finalmente cerraba la cadena y daba nuevamente la razón a los consumidores, estipulando que las cantidades cobradas de más debían ser devueltas desde el inicio de la hipoteca.

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Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.