Reclamar cláusula suelo habiendo llegado a un acuerdo con el banco

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Eduardo Gutiérrez Beuster

Son muy frecuentes los casos en los que los usuarios, a la vista de la ya famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 y, a causa de ella, el cambio de jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, lamenten haber aceptado las cantidades, en su caso, ofrecidas por el banco y aceptadas junto a la firma de un pacto de renuncia de acciones por ambas partes. Recordemos que, de acuerdo a dicho cambio de  criterio jurisprudencial, han de ser devueltas todas las cantidades percibidas por aplicación de dicha cláusula desde el inicio del contrato y no solo desde mayo de 2013.

Es por ello que sentencias como la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao son dignas de celebrar. Dicho criterio se cifra en pasar por alto del citado acuerdo de renuncia de acciones, con base en que los derechos contenidos en la normativa tutora de los consumidores y usuarios tienen un carácter irrenunciable. Asimismo, razona el Juzgado que, siendo consecuencia de la declaración de nulidad el tener por no puesta la meritada cláusula suelo, el acuerdo carece de validez al no poderse negociar sobre lo que no existe.

Adicionalmente, podríamos  añadir que el giro de ciento ochenta grados que ha tomado la cuestión revela un sustancial cambio respecto a las circunstancias que rodearon a su celebración  que aboca a que el mismo no deba ser tenido en cuenta.

En cualquier caso, esperamos que el criterio por la misma acogido se “contagie” al resto de juzgados y tribunales, habida cuenta de la ingente cantidad de casos análogos que han tenido lugar.

Nuestro despacho es especialista en reclamaciones bancarias, ofrecemos un asesoramiento acorde a las necesidades particulares. Encuentre una solución eficaz a sus problemas poniéndose en contacto con nuestro equipo de abogados a través del 954 70 91 45. A continuación le invitamos a aportar opiniones y preguntas sobre la materia, dialoguemos.

Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.