Herencias sin testamento: orden de llamamiento y declaración de herederos

José Luis Gil Romero
Igualmente denominada ab intestato o sucesión legal, es aquella caracterizada por la inexistencia de un testamento válido, estando llamados a ser herederos los parientes de grado más próximo, siguiendo, por tanto, el siguiente orden de prelación:
1. Hijos y descendientes.
2. Padres y ascendientes.
3. Cónyuge. En caso de concurrir los anteriores, ostenta usufructo vitalicio del tercio de mejora si concurre con descendientes o sobre la mitad de la herencia si concurre con ascendientes.
4. Hermanos y sobrinos del fallecido.
5. Tíos.
6. Resto de parientes colaterales de 4º grado.
7. A falta de todos los anteriores, el Estado.
Hasta no hace demasiado tiempo las declaraciones de herederos en las sucesiones intestadas se podía tramitar ante notario en el caso de ser los llamados a heredar ascendientes o descendientes, mientras que los parientes colaterales precisaban iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria a tal efecto. Sin embargo, con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la competencia para la declaración de herederos ab intestato, sean directos o colaterales, son competencia del Notario, pudiendo ser, a elección de parte, cualquiera de los siguientes:
a) El del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido;
b) El del lugar en el que estuviere ubicado la mayor parte del patrimonio del difunto;
c) El del lugar en el que hubiera fallecido;
d) Cualquier otro Notario ejerciente en los distritos colindantes con los anteriores.
e) En defecto de todos ellos, el del domicilio del requirente.
Nuestro despacho está especializado en procedimientos hereditarios de distinta índole. Si desea obtener una opinión profesional y rigurosa póngase en manos de nuestro equipo de letrados y cuente con la información necesaria antes de realizar cualquier actuación.
Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.