El procedimiento de separación matrimonial

Separacion

 

Alicia Beuster Vela

Abordamos de una forma práctica y directa una materia tan recurrente y cotidiana como las separaciones matrimoniales, son numerosas las cuestiones que nuestros clientes nos trasladan habitualmente y por ello conviene recordar y analizar algunas de las principales. Cabe afirmar que las cuestiones han sido abordadas con carácter genérico y bajo el marco regulador a fecha de publicación.

¿Es necesario alegar algún motivo para poder separarme?

No, la sola voluntad de separarse por parte de uno de los cónyuges es suficiente para instar la separación. La legislación actual evita la inclusión de causas por las que solicitar la separación o divorcio, de tal modo que los cónyuges son libres de tomar esta decisión desde el mismo día que lo consideren oportuno, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, existiendo la posibilidad de realizarlo antes bajo la alegación de motivos extraordinarios.

¿Existen diferencias entre la separación y el divorcio?

En primer lugar, no debemos confundir la “separación” con la “separación de hecho”, esta última se produce con el simple cese la convivencia, mientras que la separación para que tenga efectos legales debe ser mediante sentencia judicial. El matiz principal entre separación y divorcio es que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, esto quiere decir que no permite volver a contraer matrimonio con un tercero. Poder acudir directamente al divorcio ha provocado que más del 90% de las rupturas matrimoniales en nuestro país acudan al divorcio.

¿Puedo volver a contraer matrimonio tras la sentencia de separación?

No es posible tal y como apuntábamos anteriormente, únicamente la sentencia de divorcio permite poder volver a contraer matrimonio.

¿Es posible una reconciliación durante el proceso de separación?

Sí, previamente ambos cónyuges de forma individual deberán comunicarlo expresamente al Juzgado.

¿Es posible la reconciliación tras la sentencia?

En el caso de la separación si es posible y admite la reconciliación. Sin embargo, el divorcio extingue el vínculo matrimonial, esto provoca que los cónyuges deben volver a contraer matrimonio si así lo deciden.

¿Qué tipos de procedimientos de separación hay?

Hay que diferenciar la separación de mutuo acuerdo y la separación contenciosa.

¿Cuánto cuesta un procedimiento de separación?

Debemos diferenciar entre procedimiento de mutuo acuerdo y contenciosos, aunque en ambos casos el coste viene derivado del gasto de abogado y procurador, ya que tras la reforma en 2015 las personas físicas quedaron exentas de tasas judiciales. En los casos de separaciones de mutuo acuerdo, los cónyuges podrán llevar o ser representados por el mismo abogado y procurador. Indicar que todos los procedimientos de separación son preceptivos de estar representados mediante abogado y procurador.

¿Dónde se inicia el procedimiento de separación?

Es necesario presentar demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde conste el domicilio conyugal. En caso de residir en partidos judiciales distintos, el tribunal competente será a elección del demandante. En los casos de separaciones de mutuo acuerdo será competente el juez del ultimo domicilio familiar o en su caso el de cualquiera de los solicitantes.

¿Qué es la separación notarial? ¿Cuáles son sus ventajas?

Es posible la separación mediante convenio regulador formulado ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, todo ello desde julio de 2015. Es necesario que se trate de separaciones de mutuo acuerdo y sin hijos menores, es un procedimiento más costoso pero más rápido que acudir a la vía judicial. La separación matrimonial toma efecto desde que ambos cónyuges manifiestan su consentimiento mediante escritura pública.

¿Están sujetos estos procedimientos a costas judiciales?

Con carácter general no cabe imposición de costas en este tipo de procedimientos, salvo extremos excepcionales que presenten mala fe procesal.

¿Puedo solicitar abogado de oficio? ¿Cómo se realiza esta gestión?

Sí, siempre que se cumplan los requisitos exigidos legalmente, para más información al respecto (aquí). Se podrá solicitar en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados donde se inicie el procedimiento principal, de forma online (aquí), o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiese iniciado.

¿Cómo se gestiona un divorcio de mutuo acuerdo?

Nos encontramos ante la vía más rápida y económica de obtener una sentencia. Se basta con la presentación del conocido convenio regulador acordado por ambos cónyuges y su posterior ratificación judicial. Es un procedimiento más económico ya que generalmente un mismo abogado representa a ambos cónyuges y más eficiente en cuanto a plazos ya que no se celebra una vista judicial. En el hipotético caso de que uno de los cónyuges no se persone en la ratificación judicial el procedimiento quedará archivado, salvo alegar fuerza mayor.

¿En qué consiste el popular “divorcio express”?

Las reformas en la materia han permitido que los procedimientos de divorcio y separación concurran de forma más rápida y eficaz, principalmente aquellos casos gestionados de mutuo acuerdo.

¿Es posible recurrir una sentencia de divorcio?

Sí, se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial competente.

¿Se pueden solicitar medidas provisionales? ¿En qué consisten?

Si, las medidas provisionales deben ser solicitadas en la presentación de la demanda. El objeto principal de esta actuación consiste en regular la situación de los cónyuges hasta que concluya el procedimiento. Es habitual solicitar medidas relativas a la patria potestad de los menores, el uso de la vivienda familiar o la contribución de cada uno de los cónyuges. Es importante recordar que ante la decisión del juez sobre las medidas provisionales no cabe recurso alguno.

Nuestro despacho pone a disposición de sus clientes especialistas en la materia. Dicho asuntos, tratados en su origen de una forma profesional, afrontando directamente el problema, intentando no incurrir en los tan temidos prejuicios sociales y gestionándolas con toda la delicadeza y discreción que las circunstancias requieran, permiten al cliente abordar el futuro con seguridad.

Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.