Tributación de una indemnización por accidente de tráfico

Accidente

 

Eduardo Gutiérrez Martínez

Numerosos clientes se cuestionan la repercusión fiscal que pueda surgir a raíz de una indemnización obtenida por un accidente de tráfico. Evidentemente supone un ingreso económico y en este sentido analizaremos a continuación cómo debemos actuar para cumplir correctamente con nuestras obligaciones fiscales.

Con carácter general, la respuesta es que no tributan, y es que las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico están exentas de tributación si nos regimos por Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 7. Rentas exentas.

“Estarán exentas las siguientes rentas:

(…)

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”

Como se deduce del mismo texto, la principal excepción surge en el caso de obtener cantidades indemnizatorias cuyo concepto no sea resarcir los daños y lesiones sufridas por el accidentado. Quizás con un ejemplo interpretemos de una forma más sencilla todo lo anterior:

–      Cantidad indemnizatoria obtenida en concepto de intereses de demora.

–      Renta vitalicia o renta temporal que sustituya a la indemnización.

–      Los honorarios de los abogados que representen al accidentado.

Todos estos conceptos sí están sujetos a tributación y por tanto deben incluirse en la declaración de la renta si correspondiese. A mayor abundamiento, y tratando de localizar ejemplos cotidianos, en caso de fallecer el accidentado con carácter previo a recibir la indemnización, serán sus herederos quienes tributen por dichos conceptos a través del Impuesto de Sucesiones.

De este modo, concluye que la tributación sobre indemnizaciones surgidas en accidentes de tráfico con carácter general no tributan. Adicionalmente, debemos recordar que las indemnizaciones pueden provenir, de acuerdos extrajudiciales y amistosos, o en su defecto, por sentencias judiciales, pero sea cual fuere su procedencia la tributación sigue las mismas reglas.

Nuestro despacho está especializado en reclamaciones de indemnizaciones por accidentes de tráfico, ofrecemos un asesoramiento acorde a las necesidades particulares y sin coste para el cliente en la mayoría de casos. Encuentre una solución eficaz a sus problemas poniéndose en contacto con nuestro equipo de abogados a través del 954 70 91 45. A continuación le invitamos a aportar opiniones y preguntas sobre la materia, dialoguemos.

Este es mi criterio, salvo mejor opinión fundada en Derecho, no sirviendo el mismo como asesoramiento jurídico.