Es posible reducir la cuantía de la pensión alimenticia en caso de convivencia de un tercero en el domicilio familiar

Unhappy With Their Arguments

 

Alicia Beuster Vela

De forma habitual nos encontramos ante procedimientos matrimoniales en los que concurre un tercer elemento, como puede ser la actual pareja del progenitor que reside en el domicilio familiar juntos a los hijos de este. El art. 96 del Código Civil establece que el “uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”, pero no priva a este de compartirlos con un tercero, e incluso en ocasiones con sus propios hijos.

Durante años se han creado diferentes corrientes doctrinales frente a este conflicto, y ha sido recientemente cuando el Alto Tribunal se ha pronunciado de forma novedosa. Resulta evidente que la convivencia de un tercero en el domicilio familiar provoca un aumento del núcleo y una modificación sobre las circunstancias económicas de este.

La legislación actualmente sigue presentando indudables desequilibrios, es frecuente que el progenitor titular o cotitular de la vivienda ceda el uso y disfrute de la misma al cónyuge custodio y los hijos de ambos, además de hacer frente a la pensión alimenticia. Independientemente de los ingresos de que disponga el cónyuge custodio, tendrá derecho a hacer un uso y disfrute de forma gratuita del domicilio familiar como medida de protección de los menores.

Es cierto que existe un anteproyecto de Ley que pretende regular tal situación, pero actualmente la realidad es que nuestra legislación provoca una serie de intereses evidentes que desvirtúa la correcta praxis. La doctrina existente hasta el momento, en su mayoría establecía que la convivencia de un tercero en el núcleo familiar no suponía un motivo suficiente para proceder a la modificación de las medidas estipuladas durante el divorcio.

Este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, establece que la convivencia de un tercero en el domicilio familiar modifica las circunstancias económicas y por consiguiente debe este contribuir a los gastos de la misma, evitando así que gratuitamente pueda hacer uso y disfrute de la misma. De este mismo modo, cabría la posibilidad de solicitar una modificación de las medidas establecidas en el divorcio relativas a la pensión de alimentos.

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